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Artículo 2 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079717.

Texto oficial

Del pago de las obras que les corresponde costear a los vecinos Art. 2.o DEROGADO