Texto oficial
Art. 15. El propietario que quisiera exonerarse del
pago de esas cuotas, podrá hacerlo en cualquiera época,
entregando a la Tesorería Municipal respectiva los bonos
correspondientes, deducido el importe de la amortización
acumulada. El pago del saldo adeudado podrá también
hacerse en dinero efectivo a la par, debiéndose aumentar la
amortización inmediata del empréstito en una cantidad
equivalente a estas amortizaciones en efectivo.