Texto oficial
Art. 17. En la comuna de Providencia, la contribución
adicional del uno por mil (1%o),sobre el impuesto de haberes
inmuebles a que se refiere el inciso a) del artículo 16,
será de uno y medio por mil (1 1/2%o).
El producto de esta contribución adicional, se
destinará en esa comuna, de preferencia a servir el
empréstito de pavimentación por setecientos treinta y ocho
mil seiscientos pesos ($ 738,600), primitivos a que se
refiere la ley 3,353, de 13 de Febrero de 1918, y lo que
sobre a los fines que indica el artículo 16 y los demás de
las leyes 4,339 y 4,543.