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Artículo 17 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079732.

Texto oficial

Art. 17. En la comuna de Providencia, la contribución adicional del uno por mil (1%o),sobre el impuesto de haberes inmuebles a que se refiere el inciso a) del artículo 16, será de uno y medio por mil (1 1/2%o). El producto de esta contribución adicional, se destinará en esa comuna, de preferencia a servir el empréstito de pavimentación por setecientos treinta y ocho mil seiscientos pesos ($ 738,600), primitivos a que se refiere la ley 3,353, de 13 de Febrero de 1918, y lo que sobre a los fines que indica el artículo 16 y los demás de las leyes 4,339 y 4,543.