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Artículo 21 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079736.

Texto oficial

Art. 21. Si los fondos que menciona el artículo 16 no bastaren para atender todas las necesidades a que esta ley los destina, las Municipalidades respectivas deducirán de sus rentas generales, las cantidades que falten.