Texto oficial
Art. 22. Los fondos a que se refiere el artículo 16
que sobren después de atender las diversas necesidades a
que esta ley los destina, entrarán a formar parte de los
del año siguiente.
Ley 4.339
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079737.