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Artículo 22 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079737.

Texto oficial

Art. 22. Los fondos a que se refiere el artículo 16 que sobren después de atender las diversas necesidades a que esta ley los destina, entrarán a formar parte de los del año siguiente.