Saltar al contenido

Artículo 24 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079739.

Texto oficial

De los permisos para romper las calzadas.- Disposiciones relativas a las vías férreas Art. 24. Los permisos que se soliciten para romper las calzadas o aceras de las calles a que se refiere el artículo 1.o pavimentadas antes o después de la vigencia de esta ley, serán dados por la Dirección de Pavimentación Rural, a solicitud del interesado y previo el visto bueno del Alcalde de la respectiva comuna. La ruptura y reposición del pavimento se hará por la Dirección de Pavimentación Rural con cargo a los depósitos que para el efecto hayan efectuado los peticionarios en la Caja de la Dirección y en conformidad con el Reglamento que para este objeto se dicte. La Dirección de Pavimentación Rural llevará una cuenta de estos permisos para cada comuna y los saldos anuales que ellas arrojen serán abonados en la cuenta bancaria de la comuna respectiva a que se refiere el artículo 34, dentro del mes de Enero. Estos saldos entrarán a incrementar en cada comuna, los fondos a que se refiere el artículo 16.