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Artículo 23 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079738.

Texto oficial

Art. 23. Los intereses que produzca la cuenta bancaria "Cuenta Pavimentación de las comunas rurales de Santiago", a que se refiere el artículo 31, el producto de la amortización de los bonos por licitación y de la venta de las maquinarias, herramientas y otros elementos de trabajo eliminados del servicio, se destinarán preferentemente a los fines que señala el artículo 51. Los que sobren se invertirán en la adquisición y mantenimiento de las maquinarias y herramientas para la ejecución y conservación de los pavimentos o se destinarán a incrementar los fondos a que se refiere el artículo 16 de todas, de alguna o algunas de las comunas que menciona el artículo 1.o. La distribución de ese sobrante entre esas comunas, la hará la Junta de Pavimentación en la forma que estime conveniente.