Texto oficial
Art. 23. Los intereses que produzca la cuenta bancaria
"Cuenta Pavimentación de las comunas rurales de Santiago",
a que se refiere el artículo 31, el producto de la
amortización de los bonos por licitación y de la venta de
las maquinarias, herramientas y otros elementos de trabajo
eliminados del servicio, se destinarán preferentemente a
los fines que señala el artículo 51. Los que sobren se
invertirán en la adquisición y mantenimiento de las
maquinarias y herramientas para la ejecución y
conservación de los pavimentos o se destinarán a
incrementar los fondos a que se refiere el artículo 16 de
todas, de alguna o algunas de las comunas que menciona el
artículo 1.o. La distribución de ese sobrante entre esas
comunas, la hará la Junta de Pavimentación en la forma que
estime conveniente.