Texto oficial
Art. 30. Las contribuciones a que se refiere esta ley,
basadas en el avalúo de la propiedad raíz, se pagarán en
la Tesorería Municipal respectiva.
rentas para el servicio de caminos, al cual
Los propietarios de predios ubicados dentro de las
comunas a que se refiere el artículo 1.o de esta ley,
quedan exceptuados del pago del impuesto adicional de medio
por mil sobre el avalúo de la propiedad raíz, que se
destina a la formación de las se refieren la letra a) del
artículo 25 de la ley número 3,611, de 5 de Marzo de 1920,
y el inciso final del artículo 19 de la ley número 4,174,
de 5 de Septiembre de 1927.