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Artículo 29 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079744.

Texto oficial

De los lugares de pago y del manejo de los fondos Art. 29. Todos los pagos relativos a la contribución de pavimentación que deban hacer, en virtud de las disposiciones de esta ley, los propietarios de predios ubicados en las comunas a que se refiere el artículo 1.o, se harán en la Tesorería Municipal respectiva. Ahí harán también los abonos que por vía de contribución de pavimentación deben hacer los propietarios de vías férreas ubicadas en esas mismas comunas y los que les correspondan por gastos de conservación y reparación de los pavimentos de las mismas.