Texto oficial
De los lugares de pago y del manejo de los fondos
Art. 29. Todos los pagos relativos a la contribución
de pavimentación que deban hacer, en virtud de las
disposiciones de esta ley, los propietarios de predios
ubicados en las comunas a que se refiere el artículo 1.o,
se harán en la Tesorería Municipal respectiva.
Ahí harán también los abonos que por vía de
contribución de pavimentación deben hacer los propietarios
de vías férreas ubicadas en esas mismas comunas y los que
les correspondan por gastos de conservación y reparación
de los pavimentos de las mismas.