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Artículo 35 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079750.

Texto oficial

Art. 35. El dinero que perciban las Tesorerías Municipales, para los fines que señala esta ley no podrá utilizarse en pagos de ninguna de las obligaciones a que ella se refiere, debiendo hacerse su cancelación con cheques contra las cuentas bancarias que esta ley ordena abrir.