Texto oficial
Art. 36. Las Tesorerías Municipales de las comunas a
que se refiere el artículo 1.o, llevarán una cuenta
separada de todos los recursos a que esta ley se refiere. En
la del impuesto de pavimentación deberá dejarse constancia
de los pagos que efectúen los contribuyentes, de las cuotas
que adeuden y de las multas sobre el valor de éstas.
Esas mismas obligaciones pesarán sobre la Dirección
de Pavimentación Rural, la cual llevará una contabilidad
separada para cada comuna.
A cargo de esta oficina estará también la
contabilidad general de los bonos que se emitan y de las
amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los mismos.