Texto oficial
Art. 39. La destinación de los diversos fondos a que
hace referencia esta ley, a un objeto diverso del indicado
en ella, cualquiera que sean las razones, motivos o
circunstancias que para ello se alegue, será considerada
como malversación de caudales públicos, delito que será
castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus
grados. En ningún caso podrá imponerse una pena inferior a
la de presidio mayor en su grado mínimo, cualquiera que sea
el número de circunstancias atenuantes que concurran a
favor del procesado.
Serán responsables de este delito no sólo los
funcionarios llamados por la presente ley a intervenir en el
manejo o inversión de los fondos, sino que también los
funcionarios o personas que ordenen o autoricen esas
operaciones ilegales.
Comprobado el delito y encargado reo algún funcionario
o persona por la causa indicada, no procederá la
excarcelación bajo fianza durante la sustanciación del
proceso.
Habrá acción popular para denunciar a la justicia
ordinaria estos delitos y pedir la aplicación de la pena
correspondiente. Si la denuncia resultare falsa, el
denunciante será considerado como reo de calumnia grave.