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Artículo 48 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079763.

Texto oficial

Del personal y obligaciones de la Dirección de Pavimentación Rural Art. 48. La Dirección de Pavimentación Rural se encargará del estudio y de la elaboración de todos los proyectos de las nuevas obras de pavimentación y repavimentación de las calzadas y aceras de las calles a que se refiere el artículo 1.o. La ejecución de todas esas obras se hará bajo su dirección e inspección, tendrá también a su cargo los trabajos de conservación y reparación que menciona el artículo 27 y además deberá evacuar los informes y consultas que de ella solicite la Junta de Pavimentación. La Dirección de Pavimentación Rural al fijar la clase de pavimento que deberá emplearse en las diferentes calzadas, tomará en consideración el precio de costo de las diferentes clases de pavimento, su duración, los gastos de conservación que pueden preverse en razón de la intensidad del tránsito por la calle en que serán colocados y el costo de renovación. En lo posible se procurará emplear pavimentos constituidos íntegramente con materiales nacionales, y en equivalencia de factores, deberán ser preferidos. Siempre que la intensidad del tránsito previsto lo permita, se procurará en aquellas calles en que el valor de la propiedad sea bajo, reducir hasta donde se pueda el ancho de las calzadas y emplear pavimentos de menor costo.