Texto oficial
Del personal y obligaciones de la Dirección de
Pavimentación
Rural
Art. 48. La Dirección de Pavimentación Rural se
encargará del estudio y de la elaboración de todos los
proyectos de las nuevas obras de pavimentación y
repavimentación de las calzadas y aceras de las calles a
que se refiere el artículo 1.o. La ejecución de todas esas
obras se hará bajo su dirección e inspección, tendrá
también a su cargo los trabajos de conservación y
reparación que menciona el artículo 27 y además deberá
evacuar los informes y consultas que de ella solicite la
Junta de Pavimentación.
La Dirección de Pavimentación Rural al fijar la clase
de pavimento que deberá emplearse en las diferentes
calzadas, tomará en consideración el precio de costo de
las diferentes clases de pavimento, su duración, los gastos
de conservación que pueden preverse en razón de la
intensidad del tránsito por la calle en que serán
colocados y el costo de renovación.
En lo posible se procurará emplear pavimentos
constituidos íntegramente con materiales nacionales, y en
equivalencia de factores, deberán ser preferidos.
Siempre que la intensidad del tránsito previsto lo
permita, se procurará en aquellas calles en que el valor de
la propiedad sea bajo, reducir hasta donde se pueda el ancho
de las calzadas y emplear pavimentos de menor costo.