Texto oficial
Art. 49. La Dirección de Pavimentación Rural tendrá
el control general de todos los fondos a que se refiere la
presente ley y quedará bajo la vigilancia de la
contraloría.
Ley 4.339
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079764.