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Artículo 49 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079764.

Texto oficial

Art. 49. La Dirección de Pavimentación Rural tendrá el control general de todos los fondos a que se refiere la presente ley y quedará bajo la vigilancia de la contraloría.