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Artículo 52 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079767.

Texto oficial

Art. 52. El Director de Pavimentación Rural, será nombrado por el Presidente de la República y para los efectos de su remoción, será considerado Jefe de Oficina. El resto del personal de la Dirección de Pavimentación Rural será nombrado por el Intendente de Santiago, a propuesta del jefe del servicio. Para todos los efectos legales los empleados de la Dirección de Pavimentación Rural, serán considerados como empleados públicos. La planta y sueldos de esta oficina, serán fijados por el Presidente de la República.