Texto oficial
Art. 52. El Director de Pavimentación Rural, será
nombrado por el Presidente de la República y para los
efectos de su remoción, será considerado Jefe de Oficina.
El resto del personal de la Dirección de
Pavimentación Rural será nombrado por el Intendente de
Santiago, a propuesta del jefe del servicio.
Para todos los efectos legales los empleados de la
Dirección de Pavimentación Rural, serán considerados como
empleados públicos.
La planta y sueldos de esta oficina, serán fijados por
el Presidente de la República.