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Artículo 51 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079766.

Texto oficial

Art. 51. Los sueldos del personal de la Dirección de Pavimentación Rural, se pagarán con los fondos que señala el artículo 23, y si ellos resultasen insuficientes, la diferencia se prorrateará entre las diversas comunas que menciona el artículo 1.o, con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 16.