Texto oficial
Art. 51. Los sueldos del personal de la Dirección de
Pavimentación Rural, se pagarán con los fondos que señala
el artículo 23, y si ellos resultasen insuficientes, la
diferencia se prorrateará entre las diversas comunas que
menciona el artículo 1.o, con cargo a los fondos a que se
refiere el artículo 16.