Texto oficial
Art. 64. Los rodillos aplanadores que pertenecen al
Fisco y que trabajan hoy en las obras de pavimentación de
las comunas de Ñuñoa y Providencia, una vez que se
terminen las obras en que actualmente trabajan, quedarán a
disposición de la Dirección de Pavimentación Rural para
que los utilice en los trabajos de pavimentación o
repavimentación que se emprendan de acuerdo con las
disposiciones de la presente ley, en esas comunas o en las
otras a que se refieren los artículos 1.o y 57.
Igual uso podrá hacer de las maquinarias y
herramientas que adquiera con cargo a los fondos que señala
el artículo 23, o mediante cuotas deducidas de los fondos a
que se refiere el artículo 16.