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Artículo 64 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079779.

Texto oficial

Art. 64. Los rodillos aplanadores que pertenecen al Fisco y que trabajan hoy en las obras de pavimentación de las comunas de Ñuñoa y Providencia, una vez que se terminen las obras en que actualmente trabajan, quedarán a disposición de la Dirección de Pavimentación Rural para que los utilice en los trabajos de pavimentación o repavimentación que se emprendan de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, en esas comunas o en las otras a que se refieren los artículos 1.o y 57. Igual uso podrá hacer de las maquinarias y herramientas que adquiera con cargo a los fondos que señala el artículo 23, o mediante cuotas deducidas de los fondos a que se refiere el artículo 16.