Texto oficial
Art. 65. En los contratos que se celebren por la
Municipalidad de Santiago para la provisión de materiales
pétreos para la pavimentación del radio urbano de Santiago
en los casos de expropiación de canteras, a que se refiere
el artículo 50 de la ley número 4,180, de 12 de Septiembre
de 1927, deberán incluirse, a petición de la Junta de
Pavimentación, que crea la presente ley las cantidades que
sean necesarias para las pavimentaciones que ella autoriza.