Texto oficial
Disposiciones especiales relativas a la Avenida José Pedro
Alessandri - Disposiciones de la ley número 4,207, de 30 de
Septiembre de 1927, que autorizó la pavimentación de esa
Avenida, modificadas y derogadas.
Art. 76. La Dirección de Pavimentación Rural se hará
cargo de todo lo relativo al servicio de los bonos cuya
emisión ha autorizado la ley número 4,207, de 30 de
Septiembre de 1927, y llevará una cuenta especial del
impuesto de pavimentación que establecen los artículos 6.o
y 7.o de ella, en la cual se dejará constancia de los pagos
que efectúen los contribuyentes, de las cuotas que adeuden
y de las multas sobre el valor de éstas.
Llevará también la contabilidad general de los bonos
emitidos en conformidad con los preceptos de esa ley y de
las amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los
mismos.