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Artículo 76 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079791.

Texto oficial

Disposiciones especiales relativas a la Avenida José Pedro Alessandri - Disposiciones de la ley número 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, que autorizó la pavimentación de esa Avenida, modificadas y derogadas. Art. 76. La Dirección de Pavimentación Rural se hará cargo de todo lo relativo al servicio de los bonos cuya emisión ha autorizado la ley número 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, y llevará una cuenta especial del impuesto de pavimentación que establecen los artículos 6.o y 7.o de ella, en la cual se dejará constancia de los pagos que efectúen los contribuyentes, de las cuotas que adeuden y de las multas sobre el valor de éstas. Llevará también la contabilidad general de los bonos emitidos en conformidad con los preceptos de esa ley y de las amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los mismos.