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Artículo 77 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079792.

Texto oficial

Art. 77. Las disposiciones de los dos incisos finales del artículo 9.o y todas las de los artículos 14 y 15 de la presente ley, regirán también para las cuotas a que se refiere el inciso tercero del artículo 8.o, de la ley número 4,207, de 30 de Septiembre de 1927.