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Artículo 85 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079800.

Texto oficial

Art. 85. Deróganse los incisos cuarto y quinto del artículo 8.o; los artículos 12 y 13; la letra b) del artículo 14; y el inciso primero del artículo 17 de la ley N.o 4,207, de 30 de Septiembre de 1927. Suprímese la frase final del inciso final del artículo 14 de la misma ley. Las atribuciones que el inciso primero del artículo 18 de la ley N.o 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, confiere a la Municipalidad de Ñuñoa, corresponderán a la Junta de Pavimentación que crea la presente ley, la cual será representada en las tramitaciones judiciales a que ese inciso se refiere, por el Intendente de Santiago.