Texto oficial
Art. 85. Deróganse los incisos cuarto y quinto del
artículo 8.o; los artículos 12 y 13; la letra b) del
artículo 14; y el inciso primero del artículo 17 de la ley
N.o 4,207, de 30 de Septiembre de 1927.
Suprímese la frase final del inciso final del
artículo 14 de la misma ley.
Las atribuciones que el inciso primero del artículo 18
de la ley N.o 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, confiere a
la Municipalidad de Ñuñoa, corresponderán a la Junta de
Pavimentación que crea la presente ley, la cual será
representada en las tramitaciones judiciales a que ese
inciso se refiere, por el Intendente de Santiago.