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Artículo 84 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079799.

Texto oficial

Art. 84. Terminada la pavimentación de la Avenida José Pedro Alessandri, quedará derogado el artículo 5.o de la ley N.o 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, y las vías férreas que estén establecidas en esa fecha en esa Avenida o las que se establezcan con posterioridad a ella, quedarán sujetas a las disposiciones de la presente ley.