Texto oficial
Art. 84. Terminada la pavimentación de la Avenida
José Pedro Alessandri, quedará derogado el artículo 5.o
de la ley N.o 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, y las
vías férreas que estén establecidas en esa fecha en esa
Avenida o las que se establezcan con posterioridad a ella,
quedarán sujetas a las disposiciones de la presente ley.