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Artículo 87 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079802.

Texto oficial

Art. 87. Suprímense de la letra a) del artículo 5.o del decreto-ley número 273, de 24 de Febrero de 1925, las palabras "San Miguel" y agrégase al final de esa letra de ese artículo la siguiente frase: "Y el medio por mil del uno y medio por mil del impuesto de haberes inmuebles de la comuna de San Miguel que se destina a las rentas de caminos, que de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del número 2 del artículo 28 de la ley número 3,611, de 5 de Marzo de 1920, la Junta Departamental de Caminos de Santiago, debe invertir dentro del departamento".