Texto oficial
Art. 93. Inmediatamente de terminada la construcción
de las obras de pavimentación a que se refiere el inciso
primero del artículo anterior, las boletas de garantías y
las retenciones de esos contratos y las vigentes por otros
contratos no liquidados relativos a calles de aquellas a que
se refiere el artículo 1.o, pasarán a la Dirección de
Pavimentación Rural para los efectos de dar cumplimiento a
las disposiciones de los pliegos de condiciones que rigen
estos contratos, quedando autorizado el Intendente de
Santiago para subscribir la escritura pública de
cancelación de dichos contratos a la expiración del plazo
de garantía vigente, según las disposiciones de dichos
pliegos de condiciones.