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Artículo 93 transitorio de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079808.

Texto oficial

Art. 93. Inmediatamente de terminada la construcción de las obras de pavimentación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, las boletas de garantías y las retenciones de esos contratos y las vigentes por otros contratos no liquidados relativos a calles de aquellas a que se refiere el artículo 1.o, pasarán a la Dirección de Pavimentación Rural para los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de los pliegos de condiciones que rigen estos contratos, quedando autorizado el Intendente de Santiago para subscribir la escritura pública de cancelación de dichos contratos a la expiración del plazo de garantía vigente, según las disposiciones de dichos pliegos de condiciones.