Texto oficial
Artículo 1.o Créase una institución denominada Caja de Colonización Agrícola, con personalidad jurídica y domicilio en la ciudad de Santiago, encargada de formar, dirigir y administrar colonias destinadas a organizar e intensificar la producción, propender a la subdivisión de la propiedad agrícola y fomentar la colonización con campesinos nacionales y extranjeros.