Texto oficial
Art. 2.o Corresponderá a la caja, dividir y preparar los terrenos que adquiera o que se destinen a fines de colonización agrícola, la venta de las parcelas, la recaudación de las cuotas que deban pagar los colonos, la concesión de préstamos a los colonos o a las cooperativas formadas por ellos y la administración general de las colonias y de los fondos destinados a este objeto.