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Artículo 2 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267391.

Texto oficial

Art. 2.o Corresponderá a la caja, dividir y preparar los terrenos que adquiera o que se destinen a fines de colonización agrícola, la venta de las parcelas, la recaudación de las cuotas que deban pagar los colonos, la concesión de préstamos a los colonos o a las cooperativas formadas por ellos y la administración general de las colonias y de los fondos destinados a este objeto.