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Artículo 5 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267394.

Texto oficial

Art. 5.o La Caja podrá también autorizar la inversión de parte de estos fondos en fábricas e instalaciones industriales de cualquiera naturaleza, que aprovechen los productos que se cultiven en las colonias, como también en la construcción de bodegas, establecimiento de servicios de correos, telégrafos o teléfonos, escuelas, campos de experimentación agrícola u otras inversiones que beneficien en común a los propietarios de cada colonia.