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Artículo 4 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267393.

Texto oficial

Art. 4.o De los fondos consultados en el artículo anterior, la Caja podrá destinar los que sean necesarios, para los siguientes fines: a) Préstamos individuales a los colonos, para la adquisición de herramientas, maquinarias, semillas, plantas, animales u otras necesidades que requiera la explotación; b) Préstamos especiales, colectivos, a un interés más bajo, a los colonos que se cooperen para adquirir maquinarias o hacer instalaciones industriales o construcciones destinadas a ser utilizadas en común para elaborar o preparar sus productos; y c) A los gastos que demande la colonización con campesinos extranjeros.