Texto oficial
Art. 11. Para la formación de las colonias o centros organizados de producción, la caja adquirirá en propuestas públicas, o en su defecto en compra directa, los terrenos que se requieran, los que deberán ser aptos para la agricultura, de riego o de secano.
El precio de adquisición de los terrenos no podrá exceder en más de un veinticinco por ciento de la tasación con que figuren en el rol para el pago de las contribuciones.