Texto oficial
Art. 12. Si no pueden adquirirse por los medios indicados en el artículo anterior, las extensiones de terrenos suficientes para la formación de los centros o colonias, la Caja podrá solicitar del Presidente de la República que, de acuerdo con la facultad que le confieren los artículos 16 y 17, proceda a expropiar los terrenos que sean necesarios para formar o completar la colonia.
Para solicitar la expropiación, la Caja deberá ejecutar previamente, con audiencia de los interesados, un proyecto de colonia y someterlo a la aprobación del Presidente de la República.