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Artículo 12 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267402.

Texto oficial

Art. 12. Si no pueden adquirirse por los medios indicados en el artículo anterior, las extensiones de terrenos suficientes para la formación de los centros o colonias, la Caja podrá solicitar del Presidente de la República que, de acuerdo con la facultad que le confieren los artículos 16 y 17, proceda a expropiar los terrenos que sean necesarios para formar o completar la colonia. Para solicitar la expropiación, la Caja deberá ejecutar previamente, con audiencia de los interesados, un proyecto de colonia y someterlo a la aprobación del Presidente de la República.