Texto oficial
Art. 16. Se declaran de utilidad pública, con las limitaciones indicadas en los artículos anteriores, los terrenos que fueren indispensables para formar y completar las colonias a que se refiere la presente ley.
Caja de Colonización Agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267406.