Texto oficial
Art. 15. Para que la Caja pueda hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 12, el Consejo deberá acordarlo con los dos tercios de sus miembros, en sesión que celebrará con citación especial. En caso de no reunirse en la primera sesión el quórum correspondiente, podrá adoptarse ese acuerdo por el voto de los tres cuartos de los consejeros asistentes.