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Artículo 18 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267408.

Texto oficial

Art. 18. Fijado por el Tribunal el valor de los bienes, mejoras y perjuicios, se mandará publicar por medio de avisos que se insertarán, a lo menos cinco veces, en un periódico del departamento, si lo hubiere, o de la cabecera de la provincia, en caso contrario, y por medio de carteles fijados durante quince días en la puerta del Tribunal, a fin de que los terceros a que se refieren los artículos 20 y 21, puedan solicitar las medidas precautorias que en dichos artículos se mencionan. Vencido este plazo, y no habiendo oposición de tercero, el Tribunal ordenará que el precio de la expropiación se entregue al propietario.