Texto oficial
Art. 18. Fijado por el Tribunal el valor de los bienes, mejoras y perjuicios, se mandará publicar por medio de avisos que se insertarán, a lo menos cinco veces, en un periódico del departamento, si lo hubiere, o de la cabecera de la provincia, en caso contrario, y por medio de carteles fijados durante quince días en la puerta del Tribunal, a fin de que los terceros a que se refieren los artículos 20 y 21, puedan solicitar las medidas precautorias que en dichos artículos se mencionan. Vencido este plazo, y no habiendo oposición de tercero, el Tribunal ordenará que el precio de la expropiación se entregue al propietario.