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Artículo 19 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267409.

Texto oficial

Art. 19. Las apelaciones que se interpongan, se concederán sólo en el efecto devolutivo.