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Artículo 21 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267411.

Texto oficial

Art. 21. Tampoco será obstáculo para la expropiación, la existencia de hipotecas u otros gravámenes que afecten a la cosa expropiada; sin perjuicio de los derechos que, sobre el precio, puedan hacer valer los interesados. Las gestiones a que dé lugar el ejercicio de estos derechos, se tramitarán como incidente, en ramo separado, y no entorpecerán el cumplimiento de la expropiación.