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Artículo 20 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267410.

Texto oficial

Art. 20. Los juicios pendientes sobre la cosa expropiada, no impedirán el procedimiento que este título establece. En este caso, el valor de la expropiación se consignará a la orden del Tribunal, para que sobre él se hagan valer los derechos de los litigantes. Aún cuando el actual poseedor de los bienes expropiados resultare vencido en el juicio de dominio, se considerará firme la enajenación a favor del expropiante, pudiendo el que fuere declarado dueño, ejercer los derechos a que se refiere el inciso anterior, y las demás acciones que le corresponda.