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Artículo 36 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267427.

Texto oficial

Art. 36. Se autoriza al Presidente de la República para transferir a la Caja, a fin de que ésta los destine a colonización agrícola, los terrenos que posee el Estado al Sur del río Biobío, y que al efecto determine. Estos terrenos podrán concederse gratuitamente y en parcelas cuya extensión no exceda de 150 hectáreas en la zona comprendida por las provincias de Biobío, Cautín, Valdivia y Chiloé. Los colonos agraciados con estas parcelas deberán acreditar que disponen, en dinero efectivo, animales o enseres, a lo menos el diez por ciento del valor de la parcela, y podrán concederse a éstos los préstamos individuales o colectivos que establece el artículo 4.o.