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Artículo 37 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267428.

Texto oficial

Art. 37. El Presidente de la República podrá, asimismo, transferir a la Caja, para los fines indicados en esta ley, los terrenos fiscales de las provincias de Coquimbo al Norte, que se rieguen con obras construídas por el Estado, los que serán vendidos en las condiciones establecidas en el artículo 27 y siguientes.