Texto oficial
Art. 41. Las Cajas de Previsión y de Ahorros, de cualquiera naturaleza que sean, podrán hacer préstamos a sus imponentes para adquirir terrenos de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Caja de Colonización Agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267432.