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Artículo 41 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267432.

Texto oficial

Art. 41. Las Cajas de Previsión y de Ahorros, de cualquiera naturaleza que sean, podrán hacer préstamos a sus imponentes para adquirir terrenos de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.