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Artículo 40 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267431.

Texto oficial

Art. 40. Podrá la Caja, siempre que se solicite por diez o más personas, adquirir en compra directa una propiedad para subdividirla y venderla a los solicitantes, en lotes de cabidas no superiores a las indicadas en el artículo 26. La Caja determinará los requisitos que deben reunir los compradores y las condiciones a que deben quedar sometidos hasta que hayan cancelado totalmente el precio. En el caso establecido en el inciso anterior, la cuota al contado no podrá ser inferior al quince por ciento.