Texto oficial
Artículo 1º.- Los funcionarios de las Empresas a que
se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 249, de
1973, y de las Instituciones señaladas en el artículo 5º
del decreto ley Nº 2.411, de 1978, cuyos cargos no están
identificados en los escalafones y niveles establecidos en
el decreto con fuerza de ley Nº 90, de 1977, del Ministerio
de Hacienda, tendrán derecho a percibir las asignaciones
que establece el decreto ley Nº 2.411, de 1978, en los
términos y condiciones que se señalan en los artículos
siguientes, a partir del 1º de Enero de 1979.