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Artículo 2 del Decreto 191

Otorga asignacion decreto ley nº 2.411, de 1978, a servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165129 / 9002751.

Texto oficial

Artículo 2º.- A aquellos funcionarios que sirvan un empleo ubicado entre los grados 14º y 31º, ambos inclusive, de la Escala Unica de Sueldos, que no tengan denominación de Procesamiento de Datos ni tengan derecho a la asignación establecida en el artículo 3 del decreto ley N 2.411, de 1978, se les otorga la asignación establecida, para el grado de que se trate, en la primera tabla de valores contemplada en el artículo 1º, inciso 2º, del D.L. Nº 2.411, de 1978.