Texto oficial
Artículo 2º.- A aquellos funcionarios que sirvan un
empleo ubicado entre los grados 14º y 31º, ambos
inclusive, de la Escala Unica de Sueldos, que no tengan
denominación de Procesamiento de Datos ni tengan derecho a
la asignación establecida en el artículo 3 del decreto ley
N 2.411, de 1978, se les otorga la asignación establecida,
para el grado de que se trate, en la primera tabla de
valores contemplada en el artículo 1º, inciso 2º, del
D.L. Nº 2.411, de 1978.