Texto oficial
Artículo 5º.- A los funcionarios de las empresas e
instituciones señaladas en el artículo 1º del presente
DFL. que perciban la Asignación Profesional establecida en
el artículo 3º del D.L. Nº 479, de 1974, no les
corresponderá ninguna de las asignaciones que se establecen
en los artículos precedentes. Tampoco corresponderán las
asignaciones que otorgan los artículos 2º y 3º del
presente decreto a las personas que hayan ingresado con
posterioridad al 1º de Enero de 1979, en el grado de inicio
de los respectivos escalafones en tanto permanezcan en dicho
grado.