Texto oficial
Artículo 4º.- A aquellos personales que sirvan
empleos ubicados entre los grados 5º al 18º, ambos
inclusive, que tengan denominación de Jefaturas y que no
perciban la asignación profesional contemplada en el
artículo 3º del D.L. número 479, de 1974, se les otorga
una asignación especial no imponible, equivalente al 20% de
los respectivos sueldos bases del grado correspondiente.
Igual asignación percibirán los siguientes cargos del
Servicio de Gendarmería de Chile: Coronel Jefe del
Departamento de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario;
Tenientes Coroneles, Mayores y Capitanes.