Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.982

Transfiere sitio fiscal que indica a la asociacion general de jubilados, viudas y montepios de las fuerzas armadas de talcahuano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165417 / 6264600.

Texto oficial

Artículo 2.- La institución adquirente deberá destinar este inmueble directa y exclusivamente para sus finalidades propias, señaladas en sus estatutos. Si no se diere cumplimiento a la obligación anterior, la transferencia se resolverá de pleno derecho, volviendo el inmueble al dominio del Fisco, con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso, previa verificación por la Contraloría General de la República de haberse infringido la obligación referida, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces y su nueva inscripción a nombre del Fisco.