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Artículo 3 de la Ley 17.982

Transfiere sitio fiscal que indica a la asociacion general de jubilados, viudas y montepios de las fuerzas armadas de talcahuano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165417 / 6264601.

Texto oficial

Artículo 3.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional queda facultada para conceder préstamos a la Asociación General de Jubilados de las Fuerzas Armadas de Talcahuano para la construcción de la nueva sede social, sin sujeción a sus leyes orgánicas y reglamentos.