Texto oficial
Artículo 1°. Establécense las siguientes normas por
medio de las cuales el Director Nacional de Aduanas, en
virtud de la facultad dispuesta en el inciso segundo del
artículo 71 de la Ordenanza de Aduanas, podrá autorizar a
los Despachadores de Aduana para formalizar las
declaraciones mediante un sistema de transmisión
electrónica de datos.