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Artículo 1 del Decreto 1015

Establece las normas en virtud de las cuales el director nacional de aduanas podra autorizar a los despachadores de aduanas para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmision electronica de datos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16574 · idParte: 5925815

Texto oficial

Artículo 1°. Establécense las siguientes normas por medio de las cuales el Director Nacional de Aduanas, en virtud de la facultad dispuesta en el inciso segundo del artículo 71 de la Ordenanza de Aduanas, podrá autorizar a los Despachadores de Aduana para formalizar las declaraciones mediante un sistema de transmisión electrónica de datos.