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Artículo 2 del Decreto 1015

Establece las normas en virtud de las cuales el director nacional de aduanas podra autorizar a los despachadores de aduanas para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmision electronica de datos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16574 · idParte: 5925816

Texto oficial

Artículo 2°. Para la correcta interpretación del presente reglamento los siguientes términos tendrán el significado que se indica: a. Archivo Magnético: Conjunto de datos almacenados o enviados en algún medio magnético tal como cinta, diskette, disco duro o sistema de transmisión electrónica de datos, para su procesamiento computacional. b. Arquitectura Abierta: Característica de un sistema basado en estándares, es decir, que hace públicas y conocidas las interfases, medios de salida y protocolos, para la comunicación con otros sistemas. c. Casilla Electrónica: Area de almacenamiento de mensajes, administrada por un sistema de mensajería o servidor de un sistema de transmisión electrónica de datos. Los mensajes almacenados en una casilla electrónica sólo pueden ser recuperados por usuarios previamente autorizados. d. Código: Identificador único, que permite reconocer inequívocamente el remitente y/o destinatario de un mensaje electrónico. e. Firma Electrónica: Sustituto digital de la firma manuscrita que, en el marco del intercambio electrónico de datos, permite al receptor de un mensaje electrónico verificar con certeza la identidad proclamada por el transmisor, impidiendo a este último desconocer la autoría del mensaje en forma posterior. f. Mensaje Estructurado: Secuencia ordenada de datos relacionados con un documento, construida bajo una sintaxis y ordenamiento determinado por un estándar de lenguaje común para todo tipo de mensajes. g. Red de Valor Agregado (VAN): Red de transmisión electrónica de datos a la cual se han agregado servicios adicionales, tales como, casilla electrónica e Intercambio Electrónico de Datos (EDI). h. Servidor de Archivos: Equipo computacional que presta servicios de almacenamiento y recuperación de archivos a un conjunto de otros equipos conectados a él mediante una red. i. Servidor de Comunicaciones: Equipo que presta servicios de transmisión y recepción de datos a un conjunto de otros equipos conectados a él mediante una red. j. Sistema de Transmisión Electrónica de Datos: Conjunto de equipos computacionales y de comunicación, que permite el envío y recepción de datos y documentos por vía electrónica. k. Software de Comunicaciones: Programa computacional que sirve para establecer y controlar la comunicación e intercambio de datos entre dos o más computadores. l. Encriptar: convertir una cadena legible de datos en una cadena codificada ilegible de datos, por medio de una clave. m. Internet: red de acceso público o privado de ordenadores, que se encuentran interconectadas, usando un protocolo de comunicaciones común, permitiendo la transferencia de información, programas y datos. n. Mensaje No Estructurado: secuencia dinámica de datos identificadas a través de etiquetas variables según la naturaleza del mensaje.