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Artículo 4 del Decreto 1015

Establece las normas en virtud de las cuales el director nacional de aduanas podra autorizar a los despachadores de aduanas para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmision electronica de datos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16574 / 5925818.

Texto oficial

Artículo 4°. La información que contendrán los datos referidos en el artículo anterior, deberá ser aquella que señale el artículo 75° de la Ordenanza de Aduanas. Deberá cumplir, además, con las normas que establecen los artículos 77° al 79° del mismo cuerpo legal y aquellas que se dispongan de conformidad a las facultades que tiene el Director Nacional de Aduanas en el artículo 76 del señalado cuerpo legal.