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Artículo 3 del Decreto 1015

Establece las normas en virtud de las cuales el director nacional de aduanas podra autorizar a los despachadores de aduanas para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmision electronica de datos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16574 / 5925817.

Texto oficial

Artículo 3°. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por formalización mediante un sistema electrónico, la transmisión por vía electrónica de mensajes estructurados o no estructurados que contengan todos los datos que sean exigibles para la confección de las distintas destinaciones aduaneras y su recepción en medio computacional por el Servicio. Lo anterior constituirá la Declaración Aduanera a que se refiere el inciso 1° del artículo 71° de la Ordenanza de Aduanas.