Texto oficial
Artículo 3°. Para los efectos del presente reglamento
se entenderá por formalización mediante un sistema
electrónico, la transmisión por vía electrónica de
mensajes estructurados o no estructurados que contengan
todos los datos que sean exigibles para la confección de
las distintas destinaciones aduaneras y su recepción en
medio computacional por el Servicio. Lo anterior
constituirá la Declaración Aduanera a que se refiere el
inciso 1° del artículo 71° de la Ordenanza de Aduanas.